sábado, 2 de abril de 2011

LOS WARRANTS

Los warrants son valores negociables en Bolsa, que otorgan al tenedor el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio prefijado a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.
·         Componentes propios del warrant.
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas, por ejemplo, en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son:
-          El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tienen un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.

-          La liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, ya que las entidades emisoras se encargan de que ésta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
·         Elementos.

-          El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.

-          Activo subyacente: es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés…

-          La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

-          Prima. Es el precio que se paga por el warrant. Consta de:

o   Valor intrínseco: es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.

o   Valor temporal: es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant.

-          Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant.   
·         Tipos de warrants.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant.



·         Contratación.
Los warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos, y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español. 
Los warrants se negocian en un segmento especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos. En consecuencia, la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable, con las siguientes peculiaridades:
-          Inexistencia de apertura y de cierre, manteniéndose las subastas de la volatilidad, pudiendo estas últimas activarse si se estima que el precio teórico del warrant queda fuera del rango estático de precios. 

-          La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso.

-          El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión.
-          Incorporación del especialista de warrants, máximo cada uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar la liquidez y que favorece el proceso de formación de precios.

-          La contratación de bloques tiene una única modalidad, con condiciones particularizadas de precio e importe mínimo.
·          Ventajas.
La inversión en warrants tiene las siguientes ventajas:
-          Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión en el warrant respecto a la inversión directa en el activo subyacente.

-          Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión del warrant.

-          Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.

·         Estrategias.
Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para:
-          Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.

-          Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.

·         El mercado de warrants en España.
En España, la actividad industrial de warrants se inició en el año 1998. Desde este año se han producido tres puntos de inflexión en la negociación de los mismos en nuestro país:
-          El primero tuvo lugar en el año 2000 cuando la consecución de máximos históricos seguida de la explosión de la burbuja tecnológica impulsó la negociación de warrants.

-          El segundo se produjo en 2003, gracias al definitivo asentamiento de la plataforma de negociación de warrants.

-          Y el tercero se produjo en 2005, donde la clara tendencia alcista de los Mercados contribuyó a que se superaran por primera vez los 2.000 millones de euros negociados en primas.
En dicho gráfico, podemos observar la clara tendencia creciente del volumen negociado en warrants.
Aquí os dejos unos videos, en los que se explica de manera mucho más detallada este asunto financiero.



 
 
 
 

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