martes, 22 de febrero de 2011

DERIVADOS FINANCIEROS

Al hilo del post anterior, continuamos realizando un análisis del mercado de valores. Dentro de éste, hay un tipo de activos financieros llamados derivados financieros. Éstos se caracterizan principalmente porque su valor de cotización se basa en el precio del otro activo.
En el siguiente video se explica por qué se llaman derivados financieros estos productos.



Existe una gran cantidad de derivados financieros dependiendo de “el índice valor” inicial del que se deriven, pueden ser: acciones, renta fija, renta variable, índices bursátiles, bonos de deuda privada, índices macroeconómicos como el Euribor o los tipos de interés, etc.


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DERIVADOS FINANCIEROS

Normalmente cotizan en mercados de valores.

Su precio varía siempre con respecto al del llamado “activo subyacente”, el valor al que está ligado dicho derivado.  
También puede ser referido a productos no financieros ni económicos como las materias primas.
Normalmente la inversión que debes realizar es muy inferior que si compraras una acción o una parte del valor subyacente por el que desees apostar. 
Tienen que cumplir siempre una cualidad indispensable: siempre se liquidan de forma futura.

En nuestro país, los derivados financieros están regulados por dos órganos rectores fundamentalmente: MEEF Renta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Estos organismos hacen las funciones de cámara de compensación entre los partícipes liquidando las posiciones diariamente.
Dentro de  los derivados financieros distinguimos dos tipos: futuros y opciones.
a)      FUTUROS: se trata de un compromiso entre dos partes por el cual, en una fecha futura, una de ellas se compromete a comprar algo y la otra a venderlo, sin realizarse transacción alguna en el momento de la contratación. No obstante, aunque no haya que pagar nada en el momento de su contratación, si que hay que disponer de una garantía ante el pago. La principal característica de este tipo es que contraemos una obligación de pago sobre los derivados adquiridos y aunque el riesgo sea grande, los beneficios posibles también pueden serlo.

Se pueden agrupar en función de los distintos activos subyacentes: divisas (compromiso de comprar o vender una divisa a un determinado tipo de cambio), tipos de interés (compromiso de tomar o dar prestado a un determinado tipo de interés) y materias primas (compromiso de comprar o vender una determinada cantidad de una materia en un momento futuro).



b)      OPCIONES: una opción es el derecho a comprar o vender algo en el futuro a un precio pactado. De esta manera, el que compra una opción paga una prima por disfrutar del derecho adquirido mientras que quién lo vende cobra la prima. Lo bueno de este tipo de derivados es que realmente fijamos un compromiso de beneficios y pérdidas; si perdemos, siempre el límite será el valor de la prima previa y los beneficios de carácter limitado.
Existen distintos tipos de opciones. En primer lugar distinguimos entre opciones americanas y europeas. La opción europea es aquella opción que tan sólo podemos ejercitar en su fecha de vencimiento; mientras que la americana es aquella que podemos ejercitar en cualquier momento entre su fecha de contratación y su vencimiento.
Otra clasificación es la que viene dada en función del derecho que otorgan: opción Call y opción Put. La opción Call es una opción de compra y la opción Put de venta.




CONTRATOS HABITUALES EN FUTUROS

TIPO

DEFINICIÓN
Seguro de cambio

Se trata de un contrato a plazo cuyo objetivo es el de contratar hoy el tipo de cambio comprador o vendedor que vamos a tener, entre dos divisas cualquiera.

Seguro de cambio participativo

Se trata de la combinación de la compra de una opción y la venta de otra opción de signo contrario, con aquel precio de ejercicio para el que las primas se igualan, teniendo en cuenta además que los importes contratados en una y otra opción son diferentes y guardan determinada proporción.

FRA (Forward Rate Agreement)

Se trata de un acuerdo entre dos partes, mediante el cual se determina un tipo de interés para un determinado periodo, con fecha de comienzo futura y para un importe nominal teórico.

Futuro sobre el Euribor 3 meses

Se trata de un acuerdo de prestar o pedir prestado durante un periodo de 90 días en un momento prefijado del futuro, a un tipo de interés que se fija en el momento de cerrar el acuerdo.

Futuro sobre el IBEX 35

Se trata de un producto especialmente diseñado para la cobertura de operaciones bursátiles basadas en el IBEX 35.





CONTRATOS HABITUALES EN OPCIONES

TIPO

DEFINICIÓN
CAP

Se trata de la adquisición de un derecho de tal modo que el comprador de una opción CAP adquiere el derecho a que el vendedor le abone la diferencia.

FLOOR

Se trata de una opción diseñada para cubrirse de posibles bajadas en el tipo de interés. Así, el comprador adquiere el derecho a que el vendedor le abone la diferencia.

COLLAR

En esta operación el cliente paga y cobra una prima, cobra como consecuencia de la venta del FLOOR y paga como consecuencia de la compra del CAP.

IRS (SWAP de tipos de interés)

Se trata de un acuerdo entre dos partes, donde cada una se compromete a realizar pagos periódicos a la otra, en determinadas fechas futuras.

Opciones sobre divisas

Como todas las opciones otorgan a su comprador el derecho a comprar o vender un determinado importe de divisas en un momento futuro y a un tipo de cambio prefijado a cambio de una prima. Lo más habitual es que la empresa compre el derecho mientras que sea la entidad financiera la que lo venda.

Opciones sobre acciones

Al igual que las opciones sobre divisas las opciones sobre acciones simplemente se caracterizan por que su subyacente son títulos que cotizan en el mercado continuo español, de tal modo que permiten cubrir carteras de valores de la exposición al riesgo.



Aquí os dejo un video en el que se realiza un análisis de los derivados financieros, centrándose más concretamente en los futuros.



 



lunes, 21 de febrero de 2011

LA TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS

En el tercer post analizaré la titularización de activos, pero para ello, considero que en primer lugar es necesario explicar qué son los activos financieros.
Un activo financiero es un instrumento financiero emitido por las unidades económicas de gasto con déficit a través del cual éstas logran financiar su actividad. Representa un pasivo para quien lo emite y un derecho para el que lo adquiere.
Para más información sobre los activos financieros aquí os dejo dos videos. En el primero se analiza, en general, qué son los mercados financieros; y en el segundo, se explica de forma exhaustiva qué son los activos financieros.




LA TITULARIZACIÓN DE LOS ACTIVOS
La titularización es una operación que implica la transformación de un activo no negociable en un título que sí es negociable en el mercado secundario, y que por tanto, puede ser adquirido por los inversores directamente.
Los procesos de titularización pueden conformarse mediante la transferencia de bienes o activos para constituir con ellos un patrimonio autónomo. Así mismo, se puede iniciar una titularización a partir de la constitución de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición de un activo objeto de titularización.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN



Las partes que intervienen en el proceso son:
-          El originador: es la persona que transfiere los bienes o activos base del proceso de titularización. Puede ser cualquier persona natural o jurídica.

-          El agente de manejo: es el vocero del patrimonio autónomo. Se encarga de recaudar los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos. Éste debe velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresan al patrimonio.

Es muy importante tener en cuenta, que cuando el originador se encuentra vinculado con el agente de manejo, se debe nombrar a una persona independiente que actúe como representante de los tenedores de los títulos para evitar cualquier conflicto.

-          El administrador: es la entidad encargada de la administración, custodia y conservación de los activos objeto de titularización. Puede actuar como administrador de una titularización el originador de la misma, el agente de manejo o una persona distinta. Sin embargo, la actuación del administrador no exime al agente de manejo de su responsabilidad en la realización de los actos necesarios para alcanzar la finalidad de dicho proceso.

-          El colocador: es la entidad que puede actuar como suscriptor profesional de una emisión. Se considera que la actuación del mismo puede asegurar el éxito del proceso.

PASOS QUE SE REALIZAN EN EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN

1.- Constitución del Patrimonio Autónomo.


2.- Emisión de títulos.


3.- Terminación del patrimonio.



BIENES Y ACTIVOS OBJETOS DE LA TITULARIZACIÓN
-          Valores representativos de deuda pública.
-          Valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores.
-          Cartera de crédito.
-          Activos y proyectos inmobiliarios.
-          Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables.

VENTAJAS DE UN PROCESO DE TITULARIZACIÓN

VENTAJAS EN GENERAL

Reduce el riesgo, ya que el dinero se invierte en organismos especializados en la materia de inversiones.
Genera uniformidad en los pagos y en las fechas: el inversionista conoce de antemano el flujo que habrá de recibir por sus intereses y devolución de su capital en las fechas precisas.
Representa para los inversionistas una nueva alternativa que ofrece una mejor rentabilidad que las que pueden blindar los depósitos tradicionales del sector financiero.
Para la entidad originadora resulta atractiva la titularización, como un recurso para obtener liquidez.
Reactiva el mercado público de Valores.

Es una nueva fuente de financiación.

Permite movilizar créditos.




VENTAJAS PARA EL ORIGINADOR Y EL INVERSIONISTA

ORIGINADOR

INVERSIONISTA
Otorga liquidez a la empresa.

Es una inversión a largo plazo.
Constituye una fuente de financiamiento a largo plazo.

Riesgo revelado: cuenta con calificación de riesgo.
La estructura financiera del proceso se ajusta a las características y necesidades propias del activo subyacente.

Ofrece una rentabilidad superior que el mercado financiero tradicional.
Optimización de costos financieros.

Papeles negociables en la Bolsa de Valores.
No limita la capacidad de endeudamiento del beneficiario.

Cuenta con módulos de Cobertura que cubren el riesgo del proceso.  



VENTAJAS PARA EL MERCADO

Genera una nueva área de operaciones para los agentes.

Promueve el desarrollo del mercado.

Estructura financiera que mejora la circulación de los recursos.

Sustituye intermediación financiera tradicional por una medicación directa.



jueves, 10 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?
En primer lugar, he considerado necesario precisar que entiende la Ley por contrato de seguro en general. Ésta considera que contrato de seguro en general: “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. 
No obstante, en nuestro caso, un seguro de vida se define como aquel en el que el asegurador, a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador o a un tercero una cantidad económica (prima) concreta en caso de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siendo esta ley de aplicación o en defecto de la misma, la legislación mercantil vigente.
La característica más importante de estos contratos es indemnizatoria, ya que el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital o una renta en caso de fallecimiento o bien de supervivencia del asegurado.
Finalmente, debemos tener en cuenta que este tipo de seguros puede realizar a título personal o colectivo, siempre que se seleccione un grupo de personas que estén afectados por la misma variable.

ESTRUCTURA CONTRACTUAL
Los elementos de este tipo de contrato son los siguientes:
-          Asegurador. El asegurador es la compañía que ofrece la contraprestación a cambio de una prima.
-          Tomador del seguro. El tomador del seguro es la persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
-          Asegurado. El asegurado es aquella persona que cubre sus riesgos por la póliza.
-          Beneficiario. El beneficiario es la persona que será indemnizada con la contraprestación del seguro.
-          Prima. La prima es la cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos. 
En nuestro país, la actual legislación obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona. Así mismo, otra cuestión bastante importante respecto a los beneficiarios de estos seguros es que éstos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.
No obstante, para evitar cualquier tipo de problema y que se lleven a cabo operaciones fraudulentas se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida.
CLASES DE SEGUROS DE VIDA  
Son principalmente dos: la cobertura de supervivencia o la cobertura en caso de fallecimiento.
En el primer caso, el asegurador se obliga a cambio de pagar la prima establecida, a pagar un capital en una fecha acordada previamente por las partes si en esa fecha el asegurado está vivo o ha cumplido una edad en concreto. Existen dos modalidades en este primer caso: seguro de renta en caso de vida y seguro de capital diferido.
En el segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier causa salvo el suicidio, el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando. Distinguimos distintas clases: seguro temporal, seguro de vida entera y amortización de préstamos.
FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA
Una vez analizado qué es un seguro de vida, cuál es su estructura y qué tipos de seguros de vida existen, quizá lo más destacable dentro de este tema y lo que más nos puede importar es la fiscalidad de los mismos.
Como ya señalábamos anteriormente, este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro. Sin embargo, a pesar de que es esta ley es la que regula todo lo relativo a este tipo de contratos, nosotros recurriremos principalmente al IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) para analizar esta cuestión.
El cobro del capital asegurado por parte del tomador del seguro tributará por el IRPF. Esta recuperación de capital se considerará rendimiento del capital o incremento del patrimonio dependiendo de que se cumplan o no las siguientes observaciones:
-          Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. En el caso de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado a aplicar a cada anualidad:

·         45%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
·         40%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
·         35%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
·         25%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
·         20%, cuando el perceptor tenga más de 69 años.

-          Si se trata de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes indicados anteriormente.

-          En el caso de las rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes aplicables anteriormente incrementados en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

-          Si durante la duración del contrato no ha existido ningún tipo de movilización de las provisiones, éstas se integrarán en la base imponible del impuesto.

-          Finalmente, si se rescata el seguro, el importe a tributar será la diferencia entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta ese momento menos las primas satisfechas.
SEGUROS DE VIDA: UN PRODUCTO FINANCIERO QUE TODAVIA SE DEBE GENERALIZAR
Después de haber desarrollado todo lo referente a los seguros de vida, es muy importante tener en cuenta que los seguros de vida son un producto financiero que debe generalizarse, pues con un buen seguro de vida, tendremos cubiertas las posibles adversidades futuras. Por ello, las distintas entidades bancarias ofrecen grandes facilidades para poder contratar un seguro de este tipo. Esto hace que exista una gran competitividad entre las mismas por este producto financiero. 
Por todo esto, he decidido terminar este artículo con distintos videos en los cuales se publicitan estos productos.