jueves, 10 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?
En primer lugar, he considerado necesario precisar que entiende la Ley por contrato de seguro en general. Ésta considera que contrato de seguro en general: “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. 
No obstante, en nuestro caso, un seguro de vida se define como aquel en el que el asegurador, a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador o a un tercero una cantidad económica (prima) concreta en caso de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siendo esta ley de aplicación o en defecto de la misma, la legislación mercantil vigente.
La característica más importante de estos contratos es indemnizatoria, ya que el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital o una renta en caso de fallecimiento o bien de supervivencia del asegurado.
Finalmente, debemos tener en cuenta que este tipo de seguros puede realizar a título personal o colectivo, siempre que se seleccione un grupo de personas que estén afectados por la misma variable.

ESTRUCTURA CONTRACTUAL
Los elementos de este tipo de contrato son los siguientes:
-          Asegurador. El asegurador es la compañía que ofrece la contraprestación a cambio de una prima.
-          Tomador del seguro. El tomador del seguro es la persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
-          Asegurado. El asegurado es aquella persona que cubre sus riesgos por la póliza.
-          Beneficiario. El beneficiario es la persona que será indemnizada con la contraprestación del seguro.
-          Prima. La prima es la cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos. 
En nuestro país, la actual legislación obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona. Así mismo, otra cuestión bastante importante respecto a los beneficiarios de estos seguros es que éstos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.
No obstante, para evitar cualquier tipo de problema y que se lleven a cabo operaciones fraudulentas se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida.
CLASES DE SEGUROS DE VIDA  
Son principalmente dos: la cobertura de supervivencia o la cobertura en caso de fallecimiento.
En el primer caso, el asegurador se obliga a cambio de pagar la prima establecida, a pagar un capital en una fecha acordada previamente por las partes si en esa fecha el asegurado está vivo o ha cumplido una edad en concreto. Existen dos modalidades en este primer caso: seguro de renta en caso de vida y seguro de capital diferido.
En el segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier causa salvo el suicidio, el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando. Distinguimos distintas clases: seguro temporal, seguro de vida entera y amortización de préstamos.
FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA
Una vez analizado qué es un seguro de vida, cuál es su estructura y qué tipos de seguros de vida existen, quizá lo más destacable dentro de este tema y lo que más nos puede importar es la fiscalidad de los mismos.
Como ya señalábamos anteriormente, este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro. Sin embargo, a pesar de que es esta ley es la que regula todo lo relativo a este tipo de contratos, nosotros recurriremos principalmente al IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) para analizar esta cuestión.
El cobro del capital asegurado por parte del tomador del seguro tributará por el IRPF. Esta recuperación de capital se considerará rendimiento del capital o incremento del patrimonio dependiendo de que se cumplan o no las siguientes observaciones:
-          Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. En el caso de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado a aplicar a cada anualidad:

·         45%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
·         40%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
·         35%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
·         25%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
·         20%, cuando el perceptor tenga más de 69 años.

-          Si se trata de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes indicados anteriormente.

-          En el caso de las rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes aplicables anteriormente incrementados en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

-          Si durante la duración del contrato no ha existido ningún tipo de movilización de las provisiones, éstas se integrarán en la base imponible del impuesto.

-          Finalmente, si se rescata el seguro, el importe a tributar será la diferencia entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta ese momento menos las primas satisfechas.
SEGUROS DE VIDA: UN PRODUCTO FINANCIERO QUE TODAVIA SE DEBE GENERALIZAR
Después de haber desarrollado todo lo referente a los seguros de vida, es muy importante tener en cuenta que los seguros de vida son un producto financiero que debe generalizarse, pues con un buen seguro de vida, tendremos cubiertas las posibles adversidades futuras. Por ello, las distintas entidades bancarias ofrecen grandes facilidades para poder contratar un seguro de este tipo. Esto hace que exista una gran competitividad entre las mismas por este producto financiero. 
Por todo esto, he decidido terminar este artículo con distintos videos en los cuales se publicitan estos productos.


 

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